INFORME DE FACTIBILIDAD (1)

 

ASUNTO

ESTUDIO DE FACTIBILIDAD que avala la iniciativa de creación de la Universidad Nacional de Río Negro.

Constituye un requisito para la apertura de nuevas universidades nacionales expuesto en el artículo 48º de la Ley de Educación Superior 24.521: “ARTICULO 48. - Las instituciones universitarias nacionales son personas jurídicas de derecho público, que sólo pueden crearse por ley de la Nación, con previsión del crédito presupuestario correspondiente y en base a un estudio de factibilidad que avale la iniciativa. El cese de tales instituciones se hará también por ley. Tanto la creación como el cierre requerirán informe previo del Consejo Interuniversitario Nacional”.

Fue realizado de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Consejo Interuniversitario Nacional a los efectos de que éste emita el correspondiente informe requerido por la norma mencionada, así como lo pautado en el artículo 18 del Decreto 499/95.

(1) Sobre la actualización: El presente informe, actualizado al 15 de febrero de 2008, incorpora la norma legal que creó la Universidad Nacional de Río Negro, como así también una revisión del Proyecto de Factibilidad original, enriquecido por aportes de académicos y profesionales con voluntad de ayudar a la puesta en marcha de una mejor institución de educación superior.

 

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